Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 763/2016-RA
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 85/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eduardo Correa Quispe
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 2010 a 2019, Eduardo Correa Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 10 de junio de 2016, de fs. 1987 a 1990 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walter Eleuterio Chura Ayala contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Concusión, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Indebido de Profesión y Atentado contra la Libertad de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 146, 147, 151, 154, 164 y 303 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 763/2016-RA
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 85/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eduardo Correa Quispe
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 2010 a 2019, Eduardo Correa Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 10 de junio de 2016, de fs. 1987 a 1990 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walter Eleuterio Chura Ayala contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Concusión, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Indebido de Profesión y Atentado contra la Libertad de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 146, 147, 151, 154, 164 y 303 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala (fs
- c) Por diligencia de 12 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente efectuando una reiteración de los diez puntos que no fueron considerados por
- 2) Continúa manifestando que en su memorial de apelación, denunció “vulneración ultrapetita” efectuada por el
- 3) Con el epígrafe de recurso de casación en el fondo, el recurrente reiterando los
- 4) Asimismo, refiriéndose a otro de los motivos de apelación restringida, en el que denuncia
- 5) El recurrente alega que su recurso de casación, se basa también en que no
- 6) Haciendo una descripción del último considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que no
- En el otrosí segundo de su memorial de casación, cita los Autos Supremos 221 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado Eduardo Correa Quispe fue notificado
- En el primero motivo de casación, previa descripción de los diez puntos especificados en el
- Similar situación a la anterior, se detecta en la formulación del segundo motivo de casación,
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Se aclara que el Auto Supremo 207 de 16 de agosto de 2008, no será
- Con relación al cuestionamiento que efectúa el recurrente en el cuarto motivo de casación, sobre
- En cuanto al quinto motivo se advierte que el recurrente, se limita a aludir de
- Finalmente, en el sexto motivo en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
