Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala (fs
- c) Por diligencia de 12 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente efectuando una reiteración de los diez puntos que no fueron considerados por
- 2) Continúa manifestando que en su memorial de apelación, denunció “vulneración ultrapetita” efectuada por el
- 3) Con el epígrafe de recurso de casación en el fondo, el recurrente reiterando los
- 4) Asimismo, refiriéndose a otro de los motivos de apelación restringida, en el que denuncia
- 5) El recurrente alega que su recurso de casación, se basa también en que no
- 6) Haciendo una descripción del último considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que no
- En el otrosí segundo de su memorial de casación, cita los Autos Supremos 221 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado Eduardo Correa Quispe fue notificado
- En el primero motivo de casación, previa descripción de los diez puntos especificados en el
- Similar situación a la anterior, se detecta en la formulación del segundo motivo de casación,
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Se aclara que el Auto Supremo 207 de 16 de agosto de 2008, no será
- Con relación al cuestionamiento que efectúa el recurrente en el cuarto motivo de casación, sobre
- En cuanto al quinto motivo se advierte que el recurrente, se limita a aludir de
- Finalmente, en el sexto motivo en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
