c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs
c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs. 1181, 1183 y 1184), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- Denuncia que el Tribunal de apelación, habría vulnerado el debido proceso y las garantías constitucionales,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Andrés Alexander Escobar Vargas y Fran Elber Lozano Mendoza
- IV.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- Denuncia que el Tribunal de apelación, habría vulnerado el debido proceso y las garantías
- Es preciso aclarar a los recurrentes, respecto a la referencia de las Sentencias Constitucionales citadas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
