II.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
Denuncian que el Tribunal de apelación actuó de manera ultrapetita al revalorizar prueba, al señalar que el peritaje hubiere podido determinar el grado de culpabilidad de los imputados, cuando a decir de los recurrentes no se les habría encontrado en su inmueble o vehículo ni un gramo de sustancia controlada; por otro lado, acusan la violación del principio de imparcialidad, al basar su resolución sólo en las presunciones señaladas en la infundada y mentirosa apelación, concediendo incluso lo que no fue pedido por el Ministerio Público; citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre, 029/2007 de 26 de enero, 074/2013-RRC de 19 de marzo, 277/2008 de 13 de agosto, 192/2013 de 11 de julio y 425/2013 de 13 de septiembre.
II.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- Denuncia que el Tribunal de apelación, habría vulnerado el debido proceso y las garantías constitucionales,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Andrés Alexander Escobar Vargas y Fran Elber Lozano Mendoza
- IV.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- Denuncia que el Tribunal de apelación, habría vulnerado el debido proceso y las garantías
- Es preciso aclarar a los recurrentes, respecto a la referencia de las Sentencias Constitucionales citadas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
