El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- Denuncia que el Tribunal de apelación, habría vulnerado el debido proceso y las garantías constitucionales,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Andrés Alexander Escobar Vargas y Fran Elber Lozano Mendoza
- IV.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- Denuncia que el Tribunal de apelación, habría vulnerado el debido proceso y las garantías
- Es preciso aclarar a los recurrentes, respecto a la referencia de las Sentencias Constitucionales citadas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
