De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2016-RA
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 86/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: María Rosalin Peinado Rojas y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 de julio de 2016, cursantes de fs. 1186 a 1192 y Fs. 1198 a 1199, Andrés Alexander Escobar Vargas y Fran Elber Lozano Mendoza; y, María Rosalin Peinado Rojas, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 29 de abril de 2016, de fs. 1175 a 1179, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 incs. a) y m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 73/2015 de 22 de junio (fs. 1121 a 1128 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a los imputados María Rosalín Peinado Rojas, Fran Elber Lozano Mendoza y Andrés Alexander Escobar Vargas, absueltos de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares interpuestas en su contra y la inmediata libertad en caso de encontrarse privados de su libertad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2016-RA
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 86/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: María Rosalin Peinado Rojas y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 de julio de 2016, cursantes de fs. 1186 a 1192 y Fs. 1198 a 1199, Andrés Alexander Escobar Vargas y Fran Elber Lozano Mendoza; y, María Rosalin Peinado Rojas, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 29 de abril de 2016, de fs. 1175 a 1179, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 incs. a) y m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 73/2015 de 22 de junio (fs. 1121 a 1128 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a los imputados María Rosalín Peinado Rojas, Fran Elber Lozano Mendoza y Andrés Alexander Escobar Vargas, absueltos de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares interpuestas en su contra y la inmediata libertad en caso de encontrarse privados de su libertad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- Denuncia que el Tribunal de apelación, habría vulnerado el debido proceso y las garantías constitucionales,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Andrés Alexander Escobar Vargas y Fran Elber Lozano Mendoza
- IV.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- Denuncia que el Tribunal de apelación, habría vulnerado el debido proceso y las garantías
- Es preciso aclarar a los recurrentes, respecto a la referencia de las Sentencias Constitucionales citadas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
