IV.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
Los recurrentes denuncian revalorización de prueba, por parte del Tribunal de apelación por cuanto hubiese revalorizado la prueba pericial, presumiendo que la misma habría podido determinar el grado de culpabilidad de los acusados, con cuya determinación se hubiere violado el principio de imparcialidad; citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre y 277/2008 de 13 de agosto, indicando que los precedentes establecen que no está permitido revalorizar prueba en segunda instancia; consiguientemente, resulta viable el análisis de fondo de la problemática planteada y verificar si es evidente la revalorización denunciada, deviniendo en consecuencia este recurso en admisible, ante la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Se deja constancia que los Autos Supremos 029/2007 de 26 de enero, 192/2013 de 11 de julio, 425/2013 de 13 de septiembre y 074/2013-RRC de 19 de marzo, no serán considerados en el análisis de fondo, porque los tres primeros solo fueron transcritos sin señalar cuál la contradicción con la resolución recurrida de casación y el último no contiene doctrina legal aplicable al ser un Auto Supremo que declara infundado el recurso de casación.
IV.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- Denuncia que el Tribunal de apelación, habría vulnerado el debido proceso y las garantías constitucionales,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Andrés Alexander Escobar Vargas y Fran Elber Lozano Mendoza
- IV.2. Del recurso de casación de María Rosalin Peinado Rojas
- Denuncia que el Tribunal de apelación, habría vulnerado el debido proceso y las garantías
- Es preciso aclarar a los recurrentes, respecto a la referencia de las Sentencias Constitucionales citadas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
