Auto Supremo AS/0764/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

Es preciso aclarar a los recurrentes, respecto a la referencia de las Sentencias Constitucionales citadas


Es preciso aclarar a los recurrentes, respecto a la referencia de las Sentencias Constitucionales citadas que no constituyen precedentes contradictorios, una vez que el art. 416 del CPP, dispone como precedentes contradictorios sólo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable