De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2007 del 3 de julio (fs. 287 a 289 vta.) el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró al imputado Víctor Fabián Ordoñez Delgado, absuelto del delito de Violación de Niño Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., del CP, resolución que fue confirmada por Auto de Vista 47/2007 del 27 de septiembre (fs. 311 a 312 vta.), que fue dejada sin efecto por Auto Supremo 25 del 4 de febrero de 2010 (fs. 338 a 346 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista 9/2010 del 30 de abril (fs. 351 a 352), que anuló la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación; en virtud a ello, se emitió el Auto Supremo 441/2013 de 18 de septiembre (fs. 382 a 384 vta.), que declaró inadmisible el recurso planteado. Finalmente, por Sentencia 10/2016 de 6 de abril (fs. 772 a 779 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Víctor Fabián Ordoñez Delgado, autor del delito de Abuso Deshonesto Agravado, tipificado por los arts. 312 con relación al 310 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de diez años de privación de libertad, con costas
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por memorial de 2 de agosto del 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 2 de agosto de 2016, el
- En el primer motivo el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado es contrario
- Respecto al tercer motivo el recurrente refiere que reclamó en el recurso de apelación restringida,
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
