La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Consiguientemente, vía recurso de casación y conforme a la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal no se puede revisar temas incidentales en este caso exclusiones probatorias como pretende el recurrente, mismos que fueron resueltos en el juicio oral y que merecieron respuesta en el Auto de Vista; por lo que, respecto al fondo de lo resuelto por el Tribunal de alzada, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para realizar el control de legalidad del mismo, por lo que el motivo deviene en inadmisible.
Respecto al cuarto motivo el recurrente señala que en otrosí del recurso de apelación restringida, adjunto distintas pruebas y en la audiencia de fundamentación solicitó la verificación de las actas del juicio anulado del año 2006 y la sentencia absolutoria emergente, donde cursaba la declaración del médico forense explicando que las lesiones de su hija podían haber sido producidas de otra manera, pero el Tribunal a pesar de no haberle denegado las nuevas pruebas indicando además que serían resueltos en el término previsto por Ley, omitió dar motivación alguna respecto al tema, vulnerando el derecho a la defensa en su componente seguridad jurídica y debido proceso, invoca el Auto Supremo 394/2015-RRC-L del 4 de agosto, este Tribunal evidencia que el recurrente no explica de manera clara y precisa cual la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista conforme establece el art. 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución; además, si bien alega la vulneración de derecho fundamentales; sin embargo, no argumenta la disminución de los mismos, es así que no explica de qué manera considera que se le hubiese vulnerado su derecho a la defensa, cual el resultado dañoso de la omisión y al relevancia constitucional en el resultado, más aun considerando que el recurrente pretende hacer valer y que se le otorgue un nuevo valor probatorio, a pruebas que fueron dilucidadas en el juicio oral a partir de los principios de inmediación y contradicción entre otros; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Fabián Ordoñez Delgado (únicamente respecto al primer motivo), cursante de fs. 935 a 947 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por memorial de 2 de agosto del 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 2 de agosto de 2016, el
- En el primer motivo el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado es contrario
- Respecto al tercer motivo el recurrente refiere que reclamó en el recurso de apelación restringida,
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
