Auto Supremo AS/0765/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

En el primer motivo el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado es contrario


En el primer motivo el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, ya que el Tribunal de alzada no lo aplico correctamente, pese de que dicha doctrina establece que el juzgador bajo ningún aspecto puede modificar, suprimir ni incluir hechos que no hubiesen sido parte del pliego acusatorio, debiendo emitirse resolución sobre la base fáctica probada en el juicio, pues conforme al principio de congruencia (art. 362 del CPP), ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación, es así que el elemento libidinoso, no constitutivo de acceso carnal no ha sido acusado; agrega que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo 26/2013 del 8 de febrero de 2013, que a decir del recurrente se refiere a la debida fundamentación e incongruencia, indicando que el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida; al respecto, el recurrente cumple con explicar de manera clara la presunta contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, en el sentido de que el Tribunal de alzada no hubiese cumplido con el alcance que establece dicha doctrina, pues conforme al principio de incongruencia ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al de la acusación como hubiese sucedido en el presente caso; por lo que, al cumplir con lo establecido por el art. 417 del CPP, el motivo deviene en admisible