Auto Supremo AS/0765/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, ya que el Tribunal de alzada no lo aplico correctamente, pese de que dicha doctrina establece que el juzgador bajo ningún aspecto puede modificar, suprimir ni incluir hechos que no hubiesen sido parte del pliego acusatorio, debiendo emitirse resolución sobre la base fáctica probada en el juicio, pues conforme al principio de congruencia [art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP)] ninguna persona puede ser condena por un hecho distinto al atribuido en la acusación, es así que el elemento libidinoso no constitutivo de acceso carnal no ha sido acusado, agrega que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo 26/2013 del 8 de febrero de 2013, que a decir del recurrente se refiere a la debida fundamentación e incongruencia, indicando que, el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida.

2) El recurrente se refiere que en el recurso de apelación restringida denunció la vulneración al art. 370 inc. 3) del CPP, por valoración defectuosa de las pruebas, es así que realiza una amplia exposición de los defectos en los que hubiese incurrido el Tribunal a quo, concluyendo que la labor interpretativa del mismo, ha sido ilógica, insuficiente, arbitraria que vulneró las reglas de la sana crítica; además de que omitió la valoración de distintas pruebas, existiendo contradicciones; sin embargo, el Auto de Vista en su escueto acápite III.2. se limita a transcribir la Sentencia, indicando además que el Tribunal de Sentencia de manera detallada valora la prueba tanto individual como integralmente otorgando el valor legal a cada una de las pruebas; pero, el Tribunal de alzada no tiene un fundamento propio, no realiza un análisis si existe una valoración bajo los principios de la sana crítica, por ello debieron aplicar la doctrina citada en el recurso de apelación restringida, invoca el Auto Supremo 304/2012 del 23 de noviembre. Concluye que no existe fundamentación del Auto de Vista al no pronunciarse sobre el punto apelado, vulnerando el debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, invoca a la vez el Auto Supremo 26/2013 del 8 de febrero de 2013.

3) Se reclamó en el recurso de apelación restringida, que la Sentencia se basó en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente en el juicio, por inobservancia o errónea aplicación de la Ley; sin embargo, sobre este punto el Tribunal de alzada omite resolver el mismo, como también respecto a la incorporación ilegal de la prueba MP6 limitándose a interpretar lo establecido por el art. 333 inc. 1) del CPP, sin considerar que dicha norma es para realizar el análisis sobre el anticipo de prueba que no es el caso; cita el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero. También, se denunció la incorporación ilegal del informe médico forense signado con MP2 y el Tribunal de alzada resolvió dicho punto en el punto III octavo párrafo también bajo la interpretación del art. 333 inc. 1) del CPP, sustentando erradamente sobre una prueba que en ninguna parte del recurso de apelación califico como anticipada, pues el agravio verso sobre la incorporación por su lectura sin comparecencia del médico forense, es así que denunció en el recurso que la jurisprudencia citada por el A quo, no es factible en aplicación de la garantía constitucional que prohíbe la retroactividad de la Ley y que se aplica también para la jurisprudencia de fecha posterior, violándose así el derecho a la defensa, pero el Tribunal de impugnación omitió referirse al respecto; por lo que, incurrió en incongruencia omisiva. Tampoco, se pronunció sobre las actas, por lo que el Auto de Vista es confuso, impreciso y evasivo que vulnera el debido proceso invoca los Autos Supremos 026/2013 del 8 de febrero (sobre la fundamentación), 394/2015-RRC del 8 de abril (sobre el debido proceso) y 67/2013 RRC del 11 de marzo