De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2016 de 19 de abril (fs. 122 a 125 vta.), la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Lucía Tavera Montesinos de Patiño, absuelta de los delitos de Despojo en grado de Tentativa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 en relación al 8 y 346 del CP, dejando sin efecto todas las medidas impuestas en su contra, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Carmen Rosa Alcoba Armella (fs. 136 a 140), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 83/2016 de 25 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó en su integridad la sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 5 de agosto de 2016 (fs. 154), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente inicialmente realiza un resumen de los criterios asumidos en la Sentencia y en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, la violación
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, pues el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
