Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, la violación
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, la violación de los arts. 3, 20, 375, 405, 408, 413 y 376 del CPP y 8 del CP, al determinar que el delito de Despojo en grado de Tentativa no hubiese ocurrido, además del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional, además de los arts. 13, 109, 410 y 24 de la CPE, citando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1480/2005-R de 22 de noviembre; sin embargo, no invocó precedente alguno respecto a los agravios denunciados a tiempo de interponer la apelación restringida, conforme lo previene el art. 416 del CPP; por ende, tampoco señala una posible contradicción entre la resolución recurrida de casación con algún precedente, incurriendo por lo tanto en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que determina la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del recurso; por lo tanto, el recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente inicialmente realiza un resumen de los criterios asumidos en la Sentencia y en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, la violación
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, pues el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
