La recurrente inicialmente realiza un resumen de los criterios asumidos en la Sentencia y en
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente inicialmente realiza un resumen de los criterios asumidos en la Sentencia y en el Auto de Vista recurrido, luego denuncia que la Resolución impugnada vulneró los arts. 20 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 8 del CP, al determinar que el delito de Despojo en grado de tentativa no hubiere ocurrido, siendo que a su criterio el referido delito habría sido plenamente probado, porque la acusada nunca hubiese manifestado su deseo de retirarse del lote, sino lo que quiere es pasar de la tentativa al despojo efectivo, aspecto que no habría sido considerado por la autoridad. Por otro lado, indica que también se infringió los arts. 8 del CP, 413 y 408 del CPP, además del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional, y que el Tribunal de apelación habría valorado de manera pésima la prueba aportada por su parte. Finalmente indica la: “violación interpretación errónea y aplicación indebida” (sic) de los arts. 3, 20, 375, 405, 413 y 376 del CPP, además de los arts. 13, 109, 410 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1480/2005-R de 22 de noviembre
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente inicialmente realiza un resumen de los criterios asumidos en la Sentencia y en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, la violación
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, pues el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
