Por memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 766/2016-RA
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente: Tarija 69/2016
Parte Acusadora: Carmen Rosa Alcoba Armella
Parte Imputada: Lucia Tavera Montesinos de Patiño
Delitos: Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 155 a 164 vta., Carmen Rosa Alcoba Armella, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2016 de 25 de julio de fs. 151 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lucía Tavera Montesinos de Patiño, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351 este último en relación al art. 8 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 766/2016-RA
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente: Tarija 69/2016
Parte Acusadora: Carmen Rosa Alcoba Armella
Parte Imputada: Lucia Tavera Montesinos de Patiño
Delitos: Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 155 a 164 vta., Carmen Rosa Alcoba Armella, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2016 de 25 de julio de fs. 151 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lucía Tavera Montesinos de Patiño, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351 este último en relación al art. 8 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente inicialmente realiza un resumen de los criterios asumidos en la Sentencia y en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, la violación
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, pues el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
