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    Auto Supremo AS/1048/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1048/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    • Partes: Modesta Navía de Zamorano. c/ Daniel Zamorano Herrera
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Daniel Zamorano Herrera,
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que el Tribunal de Alzada desconociendo el art
    • Refiere que su persona jamás habló sobre 50% de terreno tampoco de herederos de Benedicto
    • Denuncia la vulneración del art
    • Acusa que los jueces de Alzada hacen su interpretación del problema a su modo y
    • Del mismo modo señala que los impuestos que su persona cancela es sobre el 50%
    • Señala que “Severo, Aida y Daniel Zamorano Herrera” son herederos, pero no de Benedicto Azturizaga,
    • Arguye que el demandado se apersonó al proceso adjuntando una declaratoria de herederos que sería
    • Reitera que el Juez de primera instancia cumplió eficientemente su rol de juzgador imparcial,
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señala que el Tribunal de Alzada si se percató de la omisión en la que
    • Asimismo solicita se rechace el recurso de casación porque no cumpliría con los requisitos establecidos
    • Refiere también que no existe fluidez en la expresión inmersa en el recurso de casación,
    • Finalmente señala que la recurrente acusa la vulneración de normas que no guardan relación alguna
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III
    • El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
    • En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
    • Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Conforme a lo expuesto supra, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
    • Consiguientemente y toda vez que los extremos acusado devienen en infundados, corresponde emitir fallo conforme
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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