Auto Supremo AS/1048/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-242/2015 de fecha 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 271 a 272 vta., que con el fundamento de que en obrados cursa certificación de Derechos Reales que acredita el derecho propietario de los señores Benedicto Asturizaga Zamorano y María Paz Herrera de Azturizaga sobre el bien inmueble objeto de la litis, y que el Juez de primera instancia habría cometido un craso error al admitir la demanda y disponer la citación únicamente al Sr. Daniel Zanorano Herrera, olvidando que existen otros co-herederos, extremos estos que a criterio de dicho Tribunal invalidaría toda la tramitación del proceso, por cuanto el Juez A quo habría olvidado y soslayado su facultad direccional no obstante de haber tomado conocimiento, ya en el escrito de demanda, modificación de la misma y por el contenido del memorial de apersonamiento de Daniel Zamorano Herrera, de la existencia de otros coherederos con derechos expectaticios sobre el bien inmueble objeto de la litis; razones estas por las cuales el Tribunal Ad quem consideró que el Juez A quo debió regularizar el procedimiento y disponer que la actora adecue su demanda conforme a la previsión contenida en el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, empero al haber omitido dicha facultad direccional existiría vulneración del debido proceso y al derecho a la defensa que tienen los otros coherederos al fallecimiento de Benedicto Azturizaga Zamorano y María Paz Herrera de Azturizaga; fundamentos estos por los que el Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta fs. 13 inclusive, disponiendo que el Juez inferior en grado regularice el procedimiento conforme a las observaciones contenidas en dicha resolución