En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-242/2015 de fecha 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 271 a 272 vta., que con el fundamento de que en obrados cursa certificación de Derechos Reales que acredita el derecho propietario de los señores Benedicto Asturizaga Zamorano y María Paz Herrera de Azturizaga sobre el bien inmueble objeto de la litis, y que el Juez de primera instancia habría cometido un craso error al admitir la demanda y disponer la citación únicamente al Sr. Daniel Zanorano Herrera, olvidando que existen otros co-herederos, extremos estos que a criterio de dicho Tribunal invalidaría toda la tramitación del proceso, por cuanto el Juez A quo habría olvidado y soslayado su facultad direccional no obstante de haber tomado conocimiento, ya en el escrito de demanda, modificación de la misma y por el contenido del memorial de apersonamiento de Daniel Zamorano Herrera, de la existencia de otros coherederos con derechos expectaticios sobre el bien inmueble objeto de la litis; razones estas por las cuales el Tribunal Ad quem consideró que el Juez A quo debió regularizar el procedimiento y disponer que la actora adecue su demanda conforme a la previsión contenida en el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, empero al haber omitido dicha facultad direccional existiría vulneración del debido proceso y al derecho a la defensa que tienen los otros coherederos al fallecimiento de Benedicto Azturizaga Zamorano y María Paz Herrera de Azturizaga; fundamentos estos por los que el Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta fs. 13 inclusive, disponiendo que el Juez inferior en grado regularice el procedimiento conforme a las observaciones contenidas en dicha resolución
- Partes: Modesta Navía de Zamorano. c/ Daniel Zamorano Herrera
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Daniel Zamorano Herrera,
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de Alzada desconociendo el art
- Refiere que su persona jamás habló sobre 50% de terreno tampoco de herederos de Benedicto
- Denuncia la vulneración del art
- Acusa que los jueces de Alzada hacen su interpretación del problema a su modo y
- Del mismo modo señala que los impuestos que su persona cancela es sobre el 50%
- Señala que “Severo, Aida y Daniel Zamorano Herrera” son herederos, pero no de Benedicto Azturizaga,
- Arguye que el demandado se apersonó al proceso adjuntando una declaratoria de herederos que sería
- Reitera que el Juez de primera instancia cumplió eficientemente su rol de juzgador imparcial,
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que el Tribunal de Alzada si se percató de la omisión en la que
- Asimismo solicita se rechace el recurso de casación porque no cumpliría con los requisitos establecidos
- Refiere también que no existe fluidez en la expresión inmersa en el recurso de casación,
- Finalmente señala que la recurrente acusa la vulneración de normas que no guardan relación alguna
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo expuesto supra, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Consiguientemente y toda vez que los extremos acusado devienen en infundados, corresponde emitir fallo conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
