I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 282 vta., interpuesto por Modesta Navía de Zamorano, contra el Auto de Vista N° S-242/2015 de fecha 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 271 a 272 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Daniel Zamorano Herrera; el Auto de concesión del Recurso de fs. 286 vta.; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 222/2014 de fecha 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 198 a 200, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal interpuesta por Modesta Navía de Zamorano, en consecuencia declaró operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la calle 17 de julio Nº 90 esquina Saravia, zona Cuarto Centenario, Alto Obrajes, con una superficie de 244.77 mts2., debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción del bien inmueble mencionado y la extensión del mismo en una nueva partida en Oficinas de Derechos Reales a nombre de Modesta Navía de Zamorano con C.I. Nº 37389 LP
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 222/2014 de fecha 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 198 a 200, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal interpuesta por Modesta Navía de Zamorano, en consecuencia declaró operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la calle 17 de julio Nº 90 esquina Saravia, zona Cuarto Centenario, Alto Obrajes, con una superficie de 244.77 mts2., debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción del bien inmueble mencionado y la extensión del mismo en una nueva partida en Oficinas de Derechos Reales a nombre de Modesta Navía de Zamorano con C.I. Nº 37389 LP
- Partes: Modesta Navía de Zamorano. c/ Daniel Zamorano Herrera
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Daniel Zamorano Herrera,
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de Alzada desconociendo el art
- Refiere que su persona jamás habló sobre 50% de terreno tampoco de herederos de Benedicto
- Denuncia la vulneración del art
- Acusa que los jueces de Alzada hacen su interpretación del problema a su modo y
- Del mismo modo señala que los impuestos que su persona cancela es sobre el 50%
- Señala que “Severo, Aida y Daniel Zamorano Herrera” son herederos, pero no de Benedicto Azturizaga,
- Arguye que el demandado se apersonó al proceso adjuntando una declaratoria de herederos que sería
- Reitera que el Juez de primera instancia cumplió eficientemente su rol de juzgador imparcial,
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que el Tribunal de Alzada si se percató de la omisión en la que
- Asimismo solicita se rechace el recurso de casación porque no cumpliría con los requisitos establecidos
- Refiere también que no existe fluidez en la expresión inmersa en el recurso de casación,
- Finalmente señala que la recurrente acusa la vulneración de normas que no guardan relación alguna
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo expuesto supra, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Consiguientemente y toda vez que los extremos acusado devienen en infundados, corresponde emitir fallo conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
