Conforme a lo expuesto supra, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
Conforme a lo expuesto supra, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones:
Modesta Navia de Zamorano, ahora recurrente, interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria, aduciendo que su persona se encuentra en posesión del bien inmueble de 244,77 mts2. de superficie, ubicado en la calle 17 de Julio Nº 90 esquina Saravia, zona Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, desde hace 49 años, inmueble en el que juntamente con su esposo Benedicto Zamorano Herrera habría realizado mejoras y construcciones, asimismo refirió que el inmueble que pretende usucapir lo recibieron de sus suegros Benedicto Asturizaga y María Paz Herrera de Asturizaga, quienes serían los titulares del derecho propietario del inmueble objeto de la litis cuya totalidad sería 429.50 mts2., sin embargo, y toda vez que la actora señaló que los referidos titulares del inmueble habrían fallecido (certificado de defunción de fs. 4 y de óbito de fs. 5), y ante la observación del Juez A quo, mediante memorial de fs. 16, sin adjuntar documental alguna que acredite tal extremo, subsana su demanda y dirige la pretensión contra Daniel Zamorano Herrera quien sería el hijo o heredero de los citados titulares
Modesta Navia de Zamorano, ahora recurrente, interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria, aduciendo que su persona se encuentra en posesión del bien inmueble de 244,77 mts2. de superficie, ubicado en la calle 17 de Julio Nº 90 esquina Saravia, zona Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, desde hace 49 años, inmueble en el que juntamente con su esposo Benedicto Zamorano Herrera habría realizado mejoras y construcciones, asimismo refirió que el inmueble que pretende usucapir lo recibieron de sus suegros Benedicto Asturizaga y María Paz Herrera de Asturizaga, quienes serían los titulares del derecho propietario del inmueble objeto de la litis cuya totalidad sería 429.50 mts2., sin embargo, y toda vez que la actora señaló que los referidos titulares del inmueble habrían fallecido (certificado de defunción de fs. 4 y de óbito de fs. 5), y ante la observación del Juez A quo, mediante memorial de fs. 16, sin adjuntar documental alguna que acredite tal extremo, subsana su demanda y dirige la pretensión contra Daniel Zamorano Herrera quien sería el hijo o heredero de los citados titulares
- Partes: Modesta Navía de Zamorano. c/ Daniel Zamorano Herrera
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Daniel Zamorano Herrera,
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de Alzada desconociendo el art
- Refiere que su persona jamás habló sobre 50% de terreno tampoco de herederos de Benedicto
- Denuncia la vulneración del art
- Acusa que los jueces de Alzada hacen su interpretación del problema a su modo y
- Del mismo modo señala que los impuestos que su persona cancela es sobre el 50%
- Señala que “Severo, Aida y Daniel Zamorano Herrera” son herederos, pero no de Benedicto Azturizaga,
- Arguye que el demandado se apersonó al proceso adjuntando una declaratoria de herederos que sería
- Reitera que el Juez de primera instancia cumplió eficientemente su rol de juzgador imparcial,
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que el Tribunal de Alzada si se percató de la omisión en la que
- Asimismo solicita se rechace el recurso de casación porque no cumpliría con los requisitos establecidos
- Refiere también que no existe fluidez en la expresión inmersa en el recurso de casación,
- Finalmente señala que la recurrente acusa la vulneración de normas que no guardan relación alguna
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo expuesto supra, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Consiguientemente y toda vez que los extremos acusado devienen en infundados, corresponde emitir fallo conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
