IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registro de Derechos Reales o contra sus presuntos herederos, pues, están en juego razones de orden público por tratarse de un modo excepcional de adquirir la propiedad que correlativamente apareja la extinción para su anterior titular, en virtud del principio de exclusividad que reviste el derecho real de propiedad. Requisito que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del inmueble que se pretende usucapir, cuya finalidad además de asegurar el respeto del derecho de defensa a través de la conformación del legítimo contradictor, es la de asegurar la primacía de los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, pues se pretende claridad y certeza en la titularidad del derecho que se pretende obtener mediante la usucapión, además de los requisitos comunes a toda demanda, previstos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, debe acreditarse la titularidad de dominio del demandado e a individualizarse con exactitud el bien inmueble que se pretende usucapir, determinando con precisión su ubicación, superficie, medidas y linderos, de modo que no haya dificultad alguna para determinar con certeza el objeto del juicio de usucapión y así poder establecer su vinculación con la titularidad del demandado.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación se advierte que los mismos cuestionan la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, toda vez que dicho Tribunal no habría tomado en cuenta que su persona se encontraría en posesión del bien inmueble objeto de la litis por más de 49 años, desconociendo de esta manera toda la prueba que habría producido en el proceso la cual acreditaría su pretensión de usucapión; así como el hecho de que no existirían herederos de los demandados, sino únicamente Roberto Asturizaga Paredes, quien sería hijo extramatrimonial de Benedicto Azturizaga, y que Severo, Aida y Daniel Zamorano Herrera, si bien son herederos, pero no serían de Benedicto Azturizaga, por lo que ellos no tendrían derecho a herencia alguna
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación se advierte que los mismos cuestionan la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, toda vez que dicho Tribunal no habría tomado en cuenta que su persona se encontraría en posesión del bien inmueble objeto de la litis por más de 49 años, desconociendo de esta manera toda la prueba que habría producido en el proceso la cual acreditaría su pretensión de usucapión; así como el hecho de que no existirían herederos de los demandados, sino únicamente Roberto Asturizaga Paredes, quien sería hijo extramatrimonial de Benedicto Azturizaga, y que Severo, Aida y Daniel Zamorano Herrera, si bien son herederos, pero no serían de Benedicto Azturizaga, por lo que ellos no tendrían derecho a herencia alguna
- Partes: Modesta Navía de Zamorano. c/ Daniel Zamorano Herrera
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Daniel Zamorano Herrera,
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de Alzada desconociendo el art
- Refiere que su persona jamás habló sobre 50% de terreno tampoco de herederos de Benedicto
- Denuncia la vulneración del art
- Acusa que los jueces de Alzada hacen su interpretación del problema a su modo y
- Del mismo modo señala que los impuestos que su persona cancela es sobre el 50%
- Señala que “Severo, Aida y Daniel Zamorano Herrera” son herederos, pero no de Benedicto Azturizaga,
- Arguye que el demandado se apersonó al proceso adjuntando una declaratoria de herederos que sería
- Reitera que el Juez de primera instancia cumplió eficientemente su rol de juzgador imparcial,
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que el Tribunal de Alzada si se percató de la omisión en la que
- Asimismo solicita se rechace el recurso de casación porque no cumpliría con los requisitos establecidos
- Refiere también que no existe fluidez en la expresión inmersa en el recurso de casación,
- Finalmente señala que la recurrente acusa la vulneración de normas que no guardan relación alguna
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo expuesto supra, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Consiguientemente y toda vez que los extremos acusado devienen en infundados, corresponde emitir fallo conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
