III
El Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre, sobre este punto en particular, señaló lo siguiente: “Respecto a la legitimación pasiva en los procesos de usucapión, debemos recordar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el Auto Supremo Nº 262 de 25 de agosto 2011, entre otros, señaló que: "...La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede efectuar una contestación en forma afirmativa, en forma confesa, negar la demanda oponer excepciones o formular reconvención en el ejercicio de sus derechos, otorgándole el término de prueba en el que pueda probar sus aciertos.”
III.2.- De la necesidad de identificar al último Propietario registral del bien inmueble que se pretende usucapir
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede efectuar una contestación en forma afirmativa, en forma confesa, negar la demanda oponer excepciones o formular reconvención en el ejercicio de sus derechos, otorgándole el término de prueba en el que pueda probar sus aciertos.”
III.2.- De la necesidad de identificar al último Propietario registral del bien inmueble que se pretende usucapir
- Partes: Modesta Navía de Zamorano. c/ Daniel Zamorano Herrera
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Daniel Zamorano Herrera,
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de Alzada desconociendo el art
- Refiere que su persona jamás habló sobre 50% de terreno tampoco de herederos de Benedicto
- Denuncia la vulneración del art
- Acusa que los jueces de Alzada hacen su interpretación del problema a su modo y
- Del mismo modo señala que los impuestos que su persona cancela es sobre el 50%
- Señala que “Severo, Aida y Daniel Zamorano Herrera” son herederos, pero no de Benedicto Azturizaga,
- Arguye que el demandado se apersonó al proceso adjuntando una declaratoria de herederos que sería
- Reitera que el Juez de primera instancia cumplió eficientemente su rol de juzgador imparcial,
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que el Tribunal de Alzada si se percató de la omisión en la que
- Asimismo solicita se rechace el recurso de casación porque no cumpliría con los requisitos establecidos
- Refiere también que no existe fluidez en la expresión inmersa en el recurso de casación,
- Finalmente señala que la recurrente acusa la vulneración de normas que no guardan relación alguna
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo expuesto supra, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Consiguientemente y toda vez que los extremos acusado devienen en infundados, corresponde emitir fallo conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
