Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.
Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, señaló que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma "error in procedendo", es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, señaló que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma "error in procedendo", es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
- Auto Supremo: 1052/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: SC-158 – 15 – S Partes:
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mayoreo y Distribución S
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que resulta inviable la pretensión de protección a la dignidad, honor e intimidad de
- Que no se produjo prueba alguna que acredite la demanda sobre vulneración de la confidencialidad,
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que en el inc
- Acusa que lo detallado en el tercero y cuarto párrafo del segundo Considerando inc
- Arguye que en el quinto párrafo del segundo Considerando inc
- Impetra que el sexto, séptimo y octavo párrafo del segundo Considerando inc
- Además refiere que el inc
- Por otra parte, concreta que en fecha 22 de junio de 2015, se planteó amparo
- A su vez, con la cita y trascripción del art
- Por lo anterior, refiere que en previsión de los arts
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso de casación dentro de su fundamentación no existe una diferenciación y
- Por otra parte, señala que el recurrente efectuó una transcripción del Auto de Vista de
- Refiere que el recurrente en el Numeral 5
- Señala que la empresa recurrente no demostró de qué manera se le ha afectado sus
- Indica que otro de los supuestos agravios viene a ser una errónea valoración de la
- De la misma forma, señala que no se vulnero el debido proceso y el derecho
- Concluyendo que ante el hecho de que el recurso de casación carece de fundamento legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco y dada la naturaleza jurídica de cada recurso extraordinario, los fundamentos que
- Por otra parte, si bien hace referencia a la valoración de la prueba, empero con
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
