Auto Supremo AS/1052/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Por otra parte, si bien hace referencia a la valoración de la prueba, empero con

Por otra parte, si bien hace referencia a la valoración de la prueba, empero con relación a este aspecto, corresponde señalar que los Tribunales de instancia son soberanos en la valoración de la prueba, a menos que el recurrente señale error de hecho o error de derecho en su valoración, en cuyo mérito este Tribunal tiene la facultad de verificar este aspecto; sin embargo, en el presente caso de autos la parte recurrente de forma genérica hace referencia al art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, sin concretar error de hecho o error de derecho, menos especifica en que consiste el error alegado, incumpliéndose los requisitos que establecía el artículo citado y del art. 258-2) ambos del adjetivo Civil, soslayando su deber de concretar la pretensión recursiva en forma congruente con el fundamento que deduce, hecho que no acontece en el caso de autos, resultando impertinente el reclamo respecto al “rechazo de Amparo Constitucional” impetrando se emita pronunciamiento al respecto ante la presunta infracción del debido proceso