IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a la doctrina aplicable al caso establecido en el punto III.1, se tiene que el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, lo cual implica el cumplimiento de los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, requisitos también contemplados en el art. 274 del Código Procesal Civil. Sin embargo, del recurso de casación interpuesto por MAYOREO Y DISTRIBUCIÓN S.A. (MADISA) se denota que si bien la empresa recurrente anuncia que recurre en “casación en el fondo y en la forma” empero en su desarrollo no diferencia entre uno y otro recurso (forma y fondo), fundamentado el recurso con una mezcla de transcripciones tanto del Auto de Vista ahora impugnado, citas jurisprudenciales (Autos Supremos y Sentencias Constitucionales) como así la trascripción de normas legales, concretándose así carencia de motivos y fundamentos en el recurso, ya que no se especifica, si la misma corresponde al recurso de casación en el fondo o al recurso de casación en la forma, solicitando en la parte in fine del recurso que en mérito a los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil se anule obrados; lo cual conlleva a que no diferenció la naturaleza jurídica de los mismos, toda vez que el recurso de casación en el fondo como se establece en la doctrina aplicable, tiene como finalidad velar por la adecuada interpretación y correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales que lleguen a su conocimiento, buscando la seguridad jurídica y la igualdad de todos los miembros de la comunidad ciudadana ante la ley; por otra parte cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto.
Entretanto, el recurso de casación en la forma, que en los hechos es el verdadero recurso de nulidad, tiene por finalidad la de subsanar los defectos procesales que existan en la tramitación del proceso, y es por ello que su ámbito de conocimiento se refiere a impugnaciones referidas a defectos de lugar, tiempo y forma que pudiera afectar a un fallo en su contenido mismo.
De la verificación del recurso de casación analizado, no existe el cumplimento de los requisitos descritos tanto en el fondo como en la forma, implicando ello el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 num. 2) del Procedimiento Civil, que no puede ser subsanada por el Tribunal Supremo por cuanto no abre su competencia
Conforme a la doctrina aplicable al caso establecido en el punto III.1, se tiene que el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, lo cual implica el cumplimiento de los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, requisitos también contemplados en el art. 274 del Código Procesal Civil. Sin embargo, del recurso de casación interpuesto por MAYOREO Y DISTRIBUCIÓN S.A. (MADISA) se denota que si bien la empresa recurrente anuncia que recurre en “casación en el fondo y en la forma” empero en su desarrollo no diferencia entre uno y otro recurso (forma y fondo), fundamentado el recurso con una mezcla de transcripciones tanto del Auto de Vista ahora impugnado, citas jurisprudenciales (Autos Supremos y Sentencias Constitucionales) como así la trascripción de normas legales, concretándose así carencia de motivos y fundamentos en el recurso, ya que no se especifica, si la misma corresponde al recurso de casación en el fondo o al recurso de casación en la forma, solicitando en la parte in fine del recurso que en mérito a los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil se anule obrados; lo cual conlleva a que no diferenció la naturaleza jurídica de los mismos, toda vez que el recurso de casación en el fondo como se establece en la doctrina aplicable, tiene como finalidad velar por la adecuada interpretación y correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales que lleguen a su conocimiento, buscando la seguridad jurídica y la igualdad de todos los miembros de la comunidad ciudadana ante la ley; por otra parte cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto.
Entretanto, el recurso de casación en la forma, que en los hechos es el verdadero recurso de nulidad, tiene por finalidad la de subsanar los defectos procesales que existan en la tramitación del proceso, y es por ello que su ámbito de conocimiento se refiere a impugnaciones referidas a defectos de lugar, tiempo y forma que pudiera afectar a un fallo en su contenido mismo.
De la verificación del recurso de casación analizado, no existe el cumplimento de los requisitos descritos tanto en el fondo como en la forma, implicando ello el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 num. 2) del Procedimiento Civil, que no puede ser subsanada por el Tribunal Supremo por cuanto no abre su competencia
- Auto Supremo: 1052/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: SC-158 – 15 – S Partes:
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mayoreo y Distribución S
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que resulta inviable la pretensión de protección a la dignidad, honor e intimidad de
- Que no se produjo prueba alguna que acredite la demanda sobre vulneración de la confidencialidad,
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que en el inc
- Acusa que lo detallado en el tercero y cuarto párrafo del segundo Considerando inc
- Arguye que en el quinto párrafo del segundo Considerando inc
- Impetra que el sexto, séptimo y octavo párrafo del segundo Considerando inc
- Además refiere que el inc
- Por otra parte, concreta que en fecha 22 de junio de 2015, se planteó amparo
- A su vez, con la cita y trascripción del art
- Por lo anterior, refiere que en previsión de los arts
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso de casación dentro de su fundamentación no existe una diferenciación y
- Por otra parte, señala que el recurrente efectuó una transcripción del Auto de Vista de
- Refiere que el recurrente en el Numeral 5
- Señala que la empresa recurrente no demostró de qué manera se le ha afectado sus
- Indica que otro de los supuestos agravios viene a ser una errónea valoración de la
- De la misma forma, señala que no se vulnero el debido proceso y el derecho
- Concluyendo que ante el hecho de que el recurso de casación carece de fundamento legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco y dada la naturaleza jurídica de cada recurso extraordinario, los fundamentos que
- Por otra parte, si bien hace referencia a la valoración de la prueba, empero con
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
