Auto Supremo AS/1052/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2016

Fecha: 06-Sep-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a la doctrina aplicable al caso establecido en el punto III.1, se tiene que el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, lo cual implica el cumplimiento de los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, requisitos también contemplados en el art. 274 del Código Procesal Civil. Sin embargo, del recurso de casación interpuesto por MAYOREO Y DISTRIBUCIÓN S.A. (MADISA) se denota que si bien la empresa recurrente anuncia que recurre en “casación en el fondo y en la forma” empero en su desarrollo no diferencia entre uno y otro recurso (forma y fondo), fundamentado el recurso con una mezcla de transcripciones tanto del Auto de Vista ahora impugnado, citas jurisprudenciales (Autos Supremos y Sentencias Constitucionales) como así la trascripción de normas legales, concretándose así carencia de motivos y fundamentos en el recurso, ya que no se especifica, si la misma corresponde al recurso de casación en el fondo o al recurso de casación en la forma, solicitando en la parte in fine del recurso que en mérito a los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil se anule obrados; lo cual conlleva a que no diferenció la naturaleza jurídica de los mismos, toda vez que el recurso de casación en el fondo como se establece en la doctrina aplicable, tiene como finalidad velar por la adecuada interpretación y correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales que lleguen a su conocimiento, buscando la seguridad jurídica y la igualdad de todos los miembros de la comunidad ciudadana ante la ley; por otra parte cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto.
Entretanto, el recurso de casación en la forma, que en los hechos es el verdadero recurso de nulidad, tiene por finalidad la de subsanar los defectos procesales que existan en la tramitación del proceso, y es por ello que su ámbito de conocimiento se refiere a impugnaciones referidas a defectos de lugar, tiempo y forma que pudiera afectar a un fallo en su contenido mismo.
De la verificación del recurso de casación analizado, no existe el cumplimento de los requisitos descritos tanto en el fondo como en la forma, implicando ello el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 num. 2) del Procedimiento Civil, que no puede ser subsanada por el Tribunal Supremo por cuanto no abre su competencia