Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 713 a 722 vta., formulado por Mayoreo y Distribución S. A. (MADISA), contra el Auto de Vista Nº 427/2015 de 30 de julio de 2015, que cursa de fs. 707 a 708 vta. Con costas y costos a la parte recurrente en sujeción a lo previsto por el art. 223.V num. 1) del Código Procesal Civil.
Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- Auto Supremo: 1052/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: SC-158 – 15 – S Partes:
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mayoreo y Distribución S
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que resulta inviable la pretensión de protección a la dignidad, honor e intimidad de
- Que no se produjo prueba alguna que acredite la demanda sobre vulneración de la confidencialidad,
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que en el inc
- Acusa que lo detallado en el tercero y cuarto párrafo del segundo Considerando inc
- Arguye que en el quinto párrafo del segundo Considerando inc
- Impetra que el sexto, séptimo y octavo párrafo del segundo Considerando inc
- Además refiere que el inc
- Por otra parte, concreta que en fecha 22 de junio de 2015, se planteó amparo
- A su vez, con la cita y trascripción del art
- Por lo anterior, refiere que en previsión de los arts
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso de casación dentro de su fundamentación no existe una diferenciación y
- Por otra parte, señala que el recurrente efectuó una transcripción del Auto de Vista de
- Refiere que el recurrente en el Numeral 5
- Señala que la empresa recurrente no demostró de qué manera se le ha afectado sus
- Indica que otro de los supuestos agravios viene a ser una errónea valoración de la
- De la misma forma, señala que no se vulnero el debido proceso y el derecho
- Concluyendo que ante el hecho de que el recurso de casación carece de fundamento legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco y dada la naturaleza jurídica de cada recurso extraordinario, los fundamentos que
- Por otra parte, si bien hace referencia a la valoración de la prueba, empero con
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
