Por otra parte, concreta que en fecha 22 de junio de 2015, se planteó amparo
Por otra parte, concreta que en fecha 22 de junio de 2015, se planteó amparo Constitucional contra la Sentencia, siendo conocimiento de la misma Sala que emite el Auto de Vista, existiendo un prejuzgamiento de su parte de la presente Litis, por lo que tenían la obligación de excusarse, situación que debe ser tomada por el Tribunal de Casación
- Auto Supremo: 1052/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: SC-158 – 15 – S Partes:
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mayoreo y Distribución S
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que resulta inviable la pretensión de protección a la dignidad, honor e intimidad de
- Que no se produjo prueba alguna que acredite la demanda sobre vulneración de la confidencialidad,
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que en el inc
- Acusa que lo detallado en el tercero y cuarto párrafo del segundo Considerando inc
- Arguye que en el quinto párrafo del segundo Considerando inc
- Impetra que el sexto, séptimo y octavo párrafo del segundo Considerando inc
- Además refiere que el inc
- Por otra parte, concreta que en fecha 22 de junio de 2015, se planteó amparo
- A su vez, con la cita y trascripción del art
- Por lo anterior, refiere que en previsión de los arts
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que el recurso de casación dentro de su fundamentación no existe una diferenciación y
- Por otra parte, señala que el recurrente efectuó una transcripción del Auto de Vista de
- Refiere que el recurrente en el Numeral 5
- Señala que la empresa recurrente no demostró de qué manera se le ha afectado sus
- Indica que otro de los supuestos agravios viene a ser una errónea valoración de la
- De la misma forma, señala que no se vulnero el debido proceso y el derecho
- Concluyendo que ante el hecho de que el recurso de casación carece de fundamento legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco y dada la naturaleza jurídica de cada recurso extraordinario, los fundamentos que
- Por otra parte, si bien hace referencia a la valoración de la prueba, empero con
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
