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    Auto Supremo AS/1054/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1054/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Bernardo Suxo Paxi y Felipa Mancilla de Suxo. c/ Cristina Silva Condori
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Bernardo Suxo Paxi
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia la interpretación errónea del art
    • En cuanto a la posesión pacífica, como requisito para que prospere la usucapión decenal, acusa
    • Denuncia que el Auto de Vista hizo una errónea interpretación de las pruebas ofrecidas como
    • Finalmente señalan que las pruebas que fueron adjuntadas por la parte demandada al ser fotocopias
    • Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señala que los demandados no serían propietarios legales, toda vez que no habrían cancelado
    • Refieren que la Sentencia de primera si fue dictada dentro del plazo legal, toda vez
    • Señala también que la posesión para ser procedente la usucapión debe ser de buena fe,
    • De igual manera señala que los actores estaban en posesión del inmueble a título
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El art
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
    • III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.3.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
    • III
    • El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
    • En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
    • Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
    • Conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, así como a lo establecido en
    • De igual forma se advierte que en obrados, al margen de existir documental referida a
    • De esta manera, y toda vez que hasta los recurrentes refieren entre los reclamos de
    • En esa lógica y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es un modo
    • Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme a lo establecido en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En aplicación del artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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