Auto Supremo AS/1054/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Denuncia la interpretación errónea del art

Denuncia la interpretación errónea del art. 138 del Código Civil, toda vez que para la procedencia de la usucapión decenal debería cumplirse solamente dos requisitos que es el transcurso del tiempo de 10 años y la posesión que debe ser pacifica e ininterrumpida, extremos que con la prueba adjunta al proceso como ser papeletas de servicios básicos, impuestos y certificaciones de la junta de vecinos, habrían demostrado su posesión de forma ininterrumpida y legitima. En este punto los recurrentes señalan que el Tribunal de Alzada no habría señalado como fue que su posesión habría sido interrumpida, cuando el CC., en su art. 137 señala que dicha interrupción debe ser por más de un año