Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1054/2016
Fecha: 06-Sep-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Bernardo Suxo Paxi y Felipa Mancilla de Suxo. c/ Cristina Silva Condori
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Bernardo Suxo Paxi
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Denuncia la interpretación errónea del art
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En cuanto a la posesión pacífica, como requisito para que prospere la usucapión decenal, acusa
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Denuncia que el Auto de Vista hizo una errónea interpretación de las pruebas ofrecidas como
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Finalmente señalan que las pruebas que fueron adjuntadas por la parte demandada al ser fotocopias
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Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga
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De la respuesta al recurso de casación
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Señala que los demandados no serían propietarios legales, toda vez que no habrían cancelado
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Refieren que la Sentencia de primera si fue dictada dentro del plazo legal, toda vez
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Señala también que la posesión para ser procedente la usucapión debe ser de buena fe,
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De igual manera señala que los actores estaban en posesión del inmueble a título
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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El art
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Por su parte el art
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Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
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Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
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III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
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De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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III.3.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
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III
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El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
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En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
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Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
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Conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, así como a lo establecido en
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De igual forma se advierte que en obrados, al margen de existir documental referida a
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De esta manera, y toda vez que hasta los recurrentes refieren entre los reclamos de
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En esa lógica y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es un modo
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Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme a lo establecido en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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En aplicación del artículo 17
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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