Auto Supremo AS/1054/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre

En consecuencia, el art. 106 del Código Procesal Civil, dispone que la nulidad de obrados podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente, en esa misma orientación el art. 17-I de la Ley Nº 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.
Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre 2015, entre otros