En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 121/2015 de fecha 20 de abril de2015, cursante de fs. 134 a 135 vta., que con el fundamento de que la Sentencia de primera instancia fue dictada dentro del plazo señalado por ley, ello en virtud a que la vacación judicial interrumpiría los plazos, que la posesión que alegaron los actores no sería pacifica pues la prueba adjunta al proceso demostraría que existirían otras personas que reclamaban su derecho de propiedad, como tampoco habrían demostrado estar en posesión continua por más de 10 años, toda vez que habrían incumplido con la carga de la prueba, por lo que concluyendo que el Juez A quo obró conforme a los datos del proceso y a las normas que rigen la materia y valorando las pruebas conforme a norma, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia recurrida en apelación, con costas en ambas instancias
- Partes: Bernardo Suxo Paxi y Felipa Mancilla de Suxo. c/ Cristina Silva Condori
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Bernardo Suxo Paxi
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la interpretación errónea del art
- En cuanto a la posesión pacífica, como requisito para que prospere la usucapión decenal, acusa
- Denuncia que el Auto de Vista hizo una errónea interpretación de las pruebas ofrecidas como
- Finalmente señalan que las pruebas que fueron adjuntadas por la parte demandada al ser fotocopias
- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que los demandados no serían propietarios legales, toda vez que no habrían cancelado
- Refieren que la Sentencia de primera si fue dictada dentro del plazo legal, toda vez
- Señala también que la posesión para ser procedente la usucapión debe ser de buena fe,
- De igual manera señala que los actores estaban en posesión del inmueble a título
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, así como a lo establecido en
- De igual forma se advierte que en obrados, al margen de existir documental referida a
- De esta manera, y toda vez que hasta los recurrentes refieren entre los reclamos de
- En esa lógica y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es un modo
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
