I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 141 vta., interpuesto por Bernardo Suxo Paxi y Felipa Mancilla de Suxo, contra el Auto de Vista N° 121/2015 de fecha 20 de abril de 2015, cursante de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Cristina Silva Condori; el Auto de concesión del Recurso de fs. 154; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto -La Paz, emitió la Sentencia N° 161/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 113 a 115, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal interpuesta por Bernardo Suxo Paxi y Felipa Mancilla de Suxo
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto -La Paz, emitió la Sentencia N° 161/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 113 a 115, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal interpuesta por Bernardo Suxo Paxi y Felipa Mancilla de Suxo
- Partes: Bernardo Suxo Paxi y Felipa Mancilla de Suxo. c/ Cristina Silva Condori
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Bernardo Suxo Paxi
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la interpretación errónea del art
- En cuanto a la posesión pacífica, como requisito para que prospere la usucapión decenal, acusa
- Denuncia que el Auto de Vista hizo una errónea interpretación de las pruebas ofrecidas como
- Finalmente señalan que las pruebas que fueron adjuntadas por la parte demandada al ser fotocopias
- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que los demandados no serían propietarios legales, toda vez que no habrían cancelado
- Refieren que la Sentencia de primera si fue dictada dentro del plazo legal, toda vez
- Señala también que la posesión para ser procedente la usucapión debe ser de buena fe,
- De igual manera señala que los actores estaban en posesión del inmueble a título
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, así como a lo establecido en
- De igual forma se advierte que en obrados, al margen de existir documental referida a
- De esta manera, y toda vez que hasta los recurrentes refieren entre los reclamos de
- En esa lógica y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es un modo
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
