aplicable, para que de este modo sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en
En este entendido, al revocar el Ad quem la decisión de primera instancia, el análisis de los títulos de las partes y su antecedente dominial para determinar la preferencia y prevalencia de los derechos propietarios que las partes alegan tener, se convirtió en un elemento esencial para la resolución efectiva del proceso conforme se tiene desarrollado en los puntos III.2, III.3, III.4 de la doctrina aplicable; por lo que en observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, el Tribunal de segunda instancia estaba en el deber de velar por la solución del conflicto emitiendo una resolución eficaz conforme lo desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, que otorgue a las partes la debida seguridad jurídica; en el caso de autos, se solicitó determinar el derecho preferente en favor de la demandante, hecho que al haber sido obviado por los de Alzada, género que la el Auto de Vista recurrido sea incongruente conforme se desarrolló en el punto III.1 de la doctrina
aplicable, para que de este modo sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en su verdadera dimensión el conflicto que atañe a las partes poniendo fin al mismo sin dar lugar a que se generen o proliferen otros procesos
aplicable, para que de este modo sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en su verdadera dimensión el conflicto que atañe a las partes poniendo fin al mismo sin dar lugar a que se generen o proliferen otros procesos
- Partes: Caty Mary Arévalo Bernal. c/ David Félix Cordero Arancibia
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en cuanto a la afirmación de -que por un error de tapeo en el
- Que en la Escritura Pública no existirían colindancias consecuentemente la demandante cuestiona donde la
- Que la nulidad dispuesta por el Ad quem respecto a aspectos valorativos de las probanzas
- Que llama a la reflexión que el tribunal de Alzada cambie de opinión de
- Que serían los propios mandatarios quienes contradicen el Auto de Vista al hacer
- Que en síntesis la Sentencia dictada por la Juez A quo donde establece la
- Forma
- Que el art
- Con relación a la respuesta la parte demandante señaló que el propietario con el solo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 9/2012 de 15
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que:
- En observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, los Tribunales de primera
- III.3.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo, a efectos
- Entre los reclamos de forma del recurso de casación, el recurrente acusa en dos puntos
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados, se tiene que a fs
- Por lo que se entiende, que al declarase improbada la demanda por los motivos antes
- aplicable, para que de este modo sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en
- Siendo la decisión a asumirse anulatoria no corresponde el análisis de los demás reclamos de
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
