Que en cuanto a la afirmación de -que por un error de tapeo en el
Que en la Resolución recurrida se arguye que no sería necesario demostrar que el propietario estaba en posesión, ya que este elemento seria exigido para los interdictos de recobrar la posesión, criterio errado que vulneraria el art. 1453 del CC, pues la interpretación dogmática de esta norma seria clara y concisa cuando deduce claramente que el propietario debe haber tenido la posesión lo que no habría demostrado la demandante, siendo clara en su confesión espontanea de fs. 9 de donde se extrae que jamás que gamas ejerció posesión y mucho menos dominio sobre el inmueble en cuestión.
Que en cuanto a la afirmación de -que por un error de tapeo en el poder al indicar “urbanización Trinca” de ninguna manera puede producir confusión respecto a la urbanización “La Trincha” la misma que sería consignada en toda la documentación consignada por la parte apelante- esta deducción daría lugar a un caos y anarquía procesal y formal, de que el Juez se constituya en defensor de una de las partes y vulnere el principio de imparcialidad que debe ostentar en el marco del art. 115 parágrafo II que se violaría en el presente caso en relación a la transparencia de sus decisiones
- Partes: Caty Mary Arévalo Bernal. c/ David Félix Cordero Arancibia
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en cuanto a la afirmación de -que por un error de tapeo en el
- Que en la Escritura Pública no existirían colindancias consecuentemente la demandante cuestiona donde la
- Que la nulidad dispuesta por el Ad quem respecto a aspectos valorativos de las probanzas
- Que llama a la reflexión que el tribunal de Alzada cambie de opinión de
- Que serían los propios mandatarios quienes contradicen el Auto de Vista al hacer
- Que en síntesis la Sentencia dictada por la Juez A quo donde establece la
- Forma
- Que el art
- Con relación a la respuesta la parte demandante señaló que el propietario con el solo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 9/2012 de 15
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que:
- En observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, los Tribunales de primera
- III.3.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo, a efectos
- Entre los reclamos de forma del recurso de casación, el recurrente acusa en dos puntos
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados, se tiene que a fs
- Por lo que se entiende, que al declarase improbada la demanda por los motivos antes
- aplicable, para que de este modo sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en
- Siendo la decisión a asumirse anulatoria no corresponde el análisis de los demás reclamos de
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
