Auto Supremo AS/1064/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Que en cuanto a la afirmación de -que por un error de tapeo en el


Que en la Resolución recurrida se arguye que no sería necesario demostrar que el propietario estaba en posesión, ya que este elemento seria exigido para los interdictos de recobrar la posesión, criterio errado que vulneraria el art. 1453 del CC, pues la interpretación dogmática de esta norma seria clara y concisa cuando deduce claramente que el propietario debe haber tenido la posesión lo que no habría demostrado la demandante, siendo clara en su confesión espontanea de fs. 9 de donde se extrae que jamás que gamas ejerció posesión y mucho menos dominio sobre el inmueble en cuestión.

Que en cuanto a la afirmación de -que por un error de tapeo en el poder al indicar “urbanización Trinca” de ninguna manera puede producir confusión respecto a la urbanización “La Trincha” la misma que sería consignada en toda la documentación consignada por la parte apelante- esta deducción daría lugar a un caos y anarquía procesal y formal, de que el Juez se constituya en defensor de una de las partes y vulnere el principio de imparcialidad que debe ostentar en el marco del art. 115 parágrafo II que se violaría en el presente caso en relación a la transparencia de sus decisiones