Auto Supremo AS/1064/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, los Tribunales de primera

No olvidemos que en la actualidad rige el Principio de Verdad Material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30 num. 11) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, respecto al cual, el Tribunal Constitucional ha desarrollado Jurisprudencia en la SC. 1905/2010 de 25 de octubre estableciendo lo siguiente: "...el juzgador está obligado a observar los hechos tal como se presentaron y a analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales". A su vez en la SC. 0713/2010 de 26 de julio, indicó: "El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos y garantías constitucionales; y en consecuencia, la inobservancia de las formalidades que no vulneren derechos o garantías constitucionales, tendrá menos relevancia que justifique una declaratoria de nulidad al momento de realizar el trabajo de valoración de la actividad procesal que adolezca de algún defecto formal...".
En observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, los Tribunales de primera y segunda instancia están en el deber de velar por la solución de los conflictos emitiendo Resoluciones eficaces que otorguen a las partes la debida seguridad jurídica, de modo que sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en su verdadera dimensión el conflicto que atañe a las partes poniendo fin al mismo sin dar lugar a que se generen o proliferen otros problemas