II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-206/2014, confirmo la Sentencia apelada, resolución que fue recurrida en casación y que mereció el Auto Supremo Nº 18/2015 de fs. 344 a 346 que anulo el Auto de Vista recurrido y dispuso que el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista en sujeción a los dispuesto en el art. 236 del CPC; emitiendo el Tribunal Ad quem el Auto de Vista Nº S-176/2015 por el que revocó la Sentencia apelada declarando probada en parte la demanda de fs. 9 y vta., sobre reivindicación e improbada en cuanto refiere a los daños y perjuicios disponiendo la entrega del bien inmueble en litigio a su propietaria Caty Mary Arévalo Bernal, salvando los derechos del demandado, para que haga prevalecer sus derechos mediante las acciones legales que correspondan; señalando se tiene que en obrados que la parte actora individualizo el bien inmueble objeto de la litis según se tiene en el folio de fs. 7, ubicación corroborada por las certificaciones de Derechos Reales de fs. 110 y vta., y la prueba pericial de fs. 203-207, pues en funciona la valoración de la prueba se estableció que la prueba presentada por las partes especifica tanto la ubicación del bien inmueble, así como de los demás aspectos inherentes al mismo, corroborados por el informe pericial, por otra parte no se habría probado los daños y perjuicios, razón por las que el Tribunal de alzada por lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 18/2015 y la estricta compulsa en valoración de las pruebas se encuentra en el deber de corregir la omisión identificada en la Resolución antes referida, cambiando la decisión del primer Auto de Vista en función a la consideración de los agravios omitidos, donde desde luego se dilucido la individualización del bien inmueble según se tiene por el folio de fs. 7 y corroborado por el avaluó pericial de fs. 203 a 206, se tendrían que son evidentes los fundamentos del recurso.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en el Auto de Vista recurrido se pretendería justificar la argumentación del Juez A quo, cuando dispone que se salvan los derechos de la actora del presente caso para que las haga prevalecer mediante acciones que correspondan al caso concreto, empero la demandante no demostró que el demandado sea despojante, por lo que la acepción “curia et no curia” no podría adaptarse al presente caso, cuestionando que ha querido manifestar el vocal relator al hacer hincapié en el Auto de Vista recurrido ya que el vacío que genera esta alusión constituiría violación del debido proceso y al derecho a una justicia transparente puesto que le falta de motivación sobre este extremo daría lugar también a la nulidad
- Partes: Caty Mary Arévalo Bernal. c/ David Félix Cordero Arancibia
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en cuanto a la afirmación de -que por un error de tapeo en el
- Que en la Escritura Pública no existirían colindancias consecuentemente la demandante cuestiona donde la
- Que la nulidad dispuesta por el Ad quem respecto a aspectos valorativos de las probanzas
- Que llama a la reflexión que el tribunal de Alzada cambie de opinión de
- Que serían los propios mandatarios quienes contradicen el Auto de Vista al hacer
- Que en síntesis la Sentencia dictada por la Juez A quo donde establece la
- Forma
- Que el art
- Con relación a la respuesta la parte demandante señaló que el propietario con el solo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 9/2012 de 15
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que:
- En observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, los Tribunales de primera
- III.3.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo, a efectos
- Entre los reclamos de forma del recurso de casación, el recurrente acusa en dos puntos
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados, se tiene que a fs
- Por lo que se entiende, que al declarase improbada la demanda por los motivos antes
- aplicable, para que de este modo sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en
- Siendo la decisión a asumirse anulatoria no corresponde el análisis de los demás reclamos de
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
