Auto Supremo AS/1064/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2016

Fecha: 06-Sep-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-206/2014, confirmo la Sentencia apelada, resolución que fue recurrida en casación y que mereció el Auto Supremo Nº 18/2015 de fs. 344 a 346 que anulo el Auto de Vista recurrido y dispuso que el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista en sujeción a los dispuesto en el art. 236 del CPC; emitiendo el Tribunal Ad quem el Auto de Vista Nº S-176/2015 por el que revocó la Sentencia apelada declarando probada en parte la demanda de fs. 9 y vta., sobre reivindicación e improbada en cuanto refiere a los daños y perjuicios disponiendo la entrega del bien inmueble en litigio a su propietaria Caty Mary Arévalo Bernal, salvando los derechos del demandado, para que haga prevalecer sus derechos mediante las acciones legales que correspondan; señalando se tiene que en obrados que la parte actora individualizo el bien inmueble objeto de la litis según se tiene en el folio de fs. 7, ubicación corroborada por las certificaciones de Derechos Reales de fs. 110 y vta., y la prueba pericial de fs. 203-207, pues en funciona la valoración de la prueba se estableció que la prueba presentada por las partes especifica tanto la ubicación del bien inmueble, así como de los demás aspectos inherentes al mismo, corroborados por el informe pericial, por otra parte no se habría probado los daños y perjuicios, razón por las que el Tribunal de alzada por lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 18/2015 y la estricta compulsa en valoración de las pruebas se encuentra en el deber de corregir la omisión identificada en la Resolución antes referida, cambiando la decisión del primer Auto de Vista en función a la consideración de los agravios omitidos, donde desde luego se dilucido la individualización del bien inmueble según se tiene por el folio de fs. 7 y corroborado por el avaluó pericial de fs. 203 a 206, se tendrían que son evidentes los fundamentos del recurso.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que en el Auto de Vista recurrido se pretendería justificar la argumentación del Juez A quo, cuando dispone que se salvan los derechos de la actora del presente caso para que las haga prevalecer mediante acciones que correspondan al caso concreto, empero la demandante no demostró que el demandado sea despojante, por lo que la acepción “curia et no curia” no podría adaptarse al presente caso, cuestionando que ha querido manifestar el vocal relator al hacer hincapié en el Auto de Vista recurrido ya que el vacío que genera esta alusión constituiría violación del debido proceso y al derecho a una justicia transparente puesto que le falta de motivación sobre este extremo daría lugar también a la nulidad