De lo glosado supra, se advierte con claridad que conforme determina el art
De lo glosado supra, se advierte con claridad que conforme determina el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, la causa actualmente se encuentra en fase de ejecución de sentencia, entonces por disposición de lo establecido en el art. 518 del citado código y conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable no resulta viable el recurso de casación, consecuentemente el órgano jurisdiccional tiene la obligación de sujetar su actuación dentro del marco establecido por la normativa jurídica, estando impedido de salirse de los marcos señalados en la ley, la misma que señala taxativamente qué resoluciones son recurribles en casación, dentro de las que no se encuentra la resolución venida en el recurso
- Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ya se encuentra vigente la Ley 439, y la autoridad judicial hubiese utilizado
- Expresa que si se trataría de consideración cualquier otro argumento legal del supuesto apoderado corresponde
- III
- En tanto que, la cosa juzgada desde su vertiente material, despliega su eficacia frente a
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Que partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable, del examen de obrados se puede
- De lo glosado supra, se advierte con claridad que conforme determina el art
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
