Que partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable, del examen de obrados se puede
Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la Ex Corte Suprema de Justicia cambió de jurisprudencia y a través de los A.S. Nº 34 de 29 de enero de 2002; 009 y 032 del 07 y 17 de febrero de 2003 entre otros respectivamente, realizando una interpretación sistematizada y concordada de las normas previstas en los arts. 213 parágrafo II, 262, 514 y 518 del Código de Procedimiento Civil, art. 26 de la Ley Nº 1760 y arts. 31 y 228 de la Constitución Política del Estado vigente en aquel tiempo y actualmente abrogada, retomó la doctrina legal procesal estableciendo definitivamente la improcedencia del recurso de casación contra Autos dictados en ejecución de sentencia. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en la SC. 0493/2004-R de 31 de marzo determinando la improcedencia del recurso de casación contra Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, posición reiterada en la SC. 1468/2004 entre otras.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable, del examen de obrados se puede advertir:
A fs. 181 a 183 y vta., cursa Sentencia, por la cual se declara probada la demanda principal, Resolución que fue objeto de recurso de apelación, mereciendo a tal efecto el Auto de Vista de fs. 200, que Revoca la sentencia apelada, determinación que ha sido impugnada vía recurso de casación, a cuya consecuencia este Tribunal dicto el A.S. Nº 353/2013 de fecha 15 de Julio
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable, del examen de obrados se puede advertir:
A fs. 181 a 183 y vta., cursa Sentencia, por la cual se declara probada la demanda principal, Resolución que fue objeto de recurso de apelación, mereciendo a tal efecto el Auto de Vista de fs. 200, que Revoca la sentencia apelada, determinación que ha sido impugnada vía recurso de casación, a cuya consecuencia este Tribunal dicto el A.S. Nº 353/2013 de fecha 15 de Julio
- Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ya se encuentra vigente la Ley 439, y la autoridad judicial hubiese utilizado
- Expresa que si se trataría de consideración cualquier otro argumento legal del supuesto apoderado corresponde
- III
- En tanto que, la cosa juzgada desde su vertiente material, despliega su eficacia frente a
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Que partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable, del examen de obrados se puede
- De lo glosado supra, se advierte con claridad que conforme determina el art
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
