III
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Expresa que el memorial no cumple con lo establecido por el art. 92 del Código Adjetivo debido a que no tiene la firma del interesado, y sobre todo que la presente causa se encuentra en estado de Ejecución de sentencia.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III. 1.- De la inviabilidad del recurso de casación contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia:
Sobre el tópico el AS Nº 499/2013 de fecha 30 de septiembre, ha orientado en sentido que: “Cuando se habla de sentencia ejecutoriada, estamos frente a la existencia de cosa juzgada y dentro de ese contexto el Ex Tribunal Constitucional en sus reiterados fallos ha establecido que los efectos y alcances de la cosa juzgada se manifiesta bajo una doble perspectiva: formal y material. Por regla general, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su ininpugnabilidad o firmeza; produce este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no existe otro recurso previsto en la ley o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir de la Resolución o se haya desistido del recurso; la excepción a la regla de inimpugnabilidad del fallo, solo se presenta cuando existe de por medio una lesión al contenido esencial de un derecho fundamental, caso en el cual la sentencia puede ser revisada en la jurisdicción constitucional
Expresa que el memorial no cumple con lo establecido por el art. 92 del Código Adjetivo debido a que no tiene la firma del interesado, y sobre todo que la presente causa se encuentra en estado de Ejecución de sentencia.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III. 1.- De la inviabilidad del recurso de casación contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia:
Sobre el tópico el AS Nº 499/2013 de fecha 30 de septiembre, ha orientado en sentido que: “Cuando se habla de sentencia ejecutoriada, estamos frente a la existencia de cosa juzgada y dentro de ese contexto el Ex Tribunal Constitucional en sus reiterados fallos ha establecido que los efectos y alcances de la cosa juzgada se manifiesta bajo una doble perspectiva: formal y material. Por regla general, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su ininpugnabilidad o firmeza; produce este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no existe otro recurso previsto en la ley o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir de la Resolución o se haya desistido del recurso; la excepción a la regla de inimpugnabilidad del fallo, solo se presenta cuando existe de por medio una lesión al contenido esencial de un derecho fundamental, caso en el cual la sentencia puede ser revisada en la jurisdicción constitucional
- Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ya se encuentra vigente la Ley 439, y la autoridad judicial hubiese utilizado
- Expresa que si se trataría de consideración cualquier otro argumento legal del supuesto apoderado corresponde
- III
- En tanto que, la cosa juzgada desde su vertiente material, despliega su eficacia frente a
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Que partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable, del examen de obrados se puede
- De lo glosado supra, se advierte con claridad que conforme determina el art
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
