Auto Supremo AS/1112/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de

Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en ese entendido diremos que en el pasado la Ex Corte Suprema de Justicia inicialmente por vía jurisprudencial, de manera excepcional y restrictiva determinó la procedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia cuando no se cumplían las sentencias en su verdadera dimensión, o sea, cuando los jueces se excedían o restringían la ejecución de lo determinado en sentencia ejecutoriada, sustentando esa posición en la preservación de la cosa juzgada y que en el fondo se orientaba a resguardar el derecho a la seguridad jurídica; sobre el particular se tienen los A.S. Nº 90 del 25 de marzo de 1987 y 189 de 12 de julio de 1988; ello seguramente debido a la época en que fue emitida la jurisprudencia referida, ya que la Ex Corte Suprema como Máximo Tribunal de Justicia, en aquel tiempo aún ejercía el control de constitucionalidad asumiendo la tesis negativa con relación a la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales ejecutoriadas