Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1112/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S Partes: Uvalda Melgar Orellana c/ María Betty Soria Pinto y otros
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1112/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S Partes: Uvalda Melgar Orellana c/ María Betty Soria Pinto y otros
- Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ya se encuentra vigente la Ley 439, y la autoridad judicial hubiese utilizado
- Expresa que si se trataría de consideración cualquier otro argumento legal del supuesto apoderado corresponde
- III
- En tanto que, la cosa juzgada desde su vertiente material, despliega su eficacia frente a
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Que partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable, del examen de obrados se puede
- De lo glosado supra, se advierte con claridad que conforme determina el art
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
