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    Auto Supremo AS/1112/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1112/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

    Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    S A L A C I V I L


    Auto Supremo: 1112/2016
    Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S Partes: Uvalda Melgar Orellana c/ María Betty Soria Pinto y otros
    • Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que ya se encuentra vigente la Ley 439, y la autoridad judicial hubiese utilizado
    • Expresa que si se trataría de consideración cualquier otro argumento legal del supuesto apoderado corresponde
    • III
    • En tanto que, la cosa juzgada desde su vertiente material, despliega su eficacia frente a
    • Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
    • Que partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable, del examen de obrados se puede
    • De lo glosado supra, se advierte con claridad que conforme determina el art
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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