II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Proceso: Usucapión Decenal Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 336 y vta., interpuesto por Marco Antonio Gamarra Ardaya, contra el Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2015 de fs. 331 a 332, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Uvalda Melgar Orellana contra María Betty Soria Pinto y otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 340, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, pronunció resolución de fecha 05 de febrero de 2015, cursante de fs. 303 y vta., por la que declaró: “LA PERENCION DE INSTANCIA en la presente causa disponiendo se dejen sin efecto todas las medidas precautorias que se hubieran decretado, previa notificación de partes y sin perjuicio de la eventual apelación que se pueda interponer. …. “.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Guery Orlando Prado Pinto de fs. 310 a 313, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2015, cursante de fs. 331 a 332, REVOCA EL Auto de fecha cinco de febrero del año dos mil trece “quince” saliente a fojas trescientos tres y, deliberando en el fondo dispone NO HABER LUGAR A LA PERENCION DE INSTANCIA DISPUESTA, debiendo la Juez A quo continuar con el trámite del proceso en el estado en el que se encuentra, cual es el de EJECUCION DE SENTENCIA, bajo el siguiente fundamento: “ Que la juez A QUO, no ha realizado una exhaustiva revisión del expediente pues de realizarlo hubiese tenido el convencimiento absoluto de la improcedencia de la perención de instancia, figura jurídica que no corresponde aplicar al caso en concreto, habida cuenta que el art. 313 del Código de Procedimiento Civil, dispone la improcedencia de la aplicación del art. 309 de la citada norma después del decreto de Autos, etapa procesal vencida hace bastante tiempo en el caso de Autos.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Marco Antonio Gamarra Ardaya a fs. 335 a 336 y vta., el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que por Auto de fecha 13 de enero de 2015, se ha dispuesto la anotación preventiva de los inmuebles de María Betty Soria Pinto, misma que pese a su legal notificación no se apersono, por lo que, han quedado suspendido sus derechos civiles, y tambien la personería del supuesto apoderado, lo contrario significaría cometer el delito de favorecimiento de evasión, resultando insuficiente el poder del supuesto apoderado mientras la titular no se presente ante el Juez que conoce la causa del proceso penal
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 336 y vta., interpuesto por Marco Antonio Gamarra Ardaya, contra el Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2015 de fs. 331 a 332, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Uvalda Melgar Orellana contra María Betty Soria Pinto y otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 340, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, pronunció resolución de fecha 05 de febrero de 2015, cursante de fs. 303 y vta., por la que declaró: “LA PERENCION DE INSTANCIA en la presente causa disponiendo se dejen sin efecto todas las medidas precautorias que se hubieran decretado, previa notificación de partes y sin perjuicio de la eventual apelación que se pueda interponer. …. “.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Guery Orlando Prado Pinto de fs. 310 a 313, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2015, cursante de fs. 331 a 332, REVOCA EL Auto de fecha cinco de febrero del año dos mil trece “quince” saliente a fojas trescientos tres y, deliberando en el fondo dispone NO HABER LUGAR A LA PERENCION DE INSTANCIA DISPUESTA, debiendo la Juez A quo continuar con el trámite del proceso en el estado en el que se encuentra, cual es el de EJECUCION DE SENTENCIA, bajo el siguiente fundamento: “ Que la juez A QUO, no ha realizado una exhaustiva revisión del expediente pues de realizarlo hubiese tenido el convencimiento absoluto de la improcedencia de la perención de instancia, figura jurídica que no corresponde aplicar al caso en concreto, habida cuenta que el art. 313 del Código de Procedimiento Civil, dispone la improcedencia de la aplicación del art. 309 de la citada norma después del decreto de Autos, etapa procesal vencida hace bastante tiempo en el caso de Autos.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Marco Antonio Gamarra Ardaya a fs. 335 a 336 y vta., el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que por Auto de fecha 13 de enero de 2015, se ha dispuesto la anotación preventiva de los inmuebles de María Betty Soria Pinto, misma que pese a su legal notificación no se apersono, por lo que, han quedado suspendido sus derechos civiles, y tambien la personería del supuesto apoderado, lo contrario significaría cometer el delito de favorecimiento de evasión, resultando insuficiente el poder del supuesto apoderado mientras la titular no se presente ante el Juez que conoce la causa del proceso penal
- Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-167-15-S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que ya se encuentra vigente la Ley 439, y la autoridad judicial hubiese utilizado
- Expresa que si se trataría de consideración cualquier otro argumento legal del supuesto apoderado corresponde
- III
- En tanto que, la cosa juzgada desde su vertiente material, despliega su eficacia frente a
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Que partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable, del examen de obrados se puede
- De lo glosado supra, se advierte con claridad que conforme determina el art
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
