En esa lógica, se infiere que los reclamos expuestos en casación están centrados en acusar
En esa lógica, se infiere que los reclamos expuestos en casación están centrados en acusar la decisión anulatoria del Tribunal de Apelación, pues los Jueces de Alzada no se habrían pronunciado sobre los nueve puntos que fueron objeto de apelación, incumpliendo así con el Auto Supremo Nº 161/2015 de 10 de marzo. Al respecto y toda vez que lo acusado devendría en una posible incongruencia omisiva en la que hubiesen incurrido los jueces de segunda instancia, resulta pertinente previamente referirnos al Auto Supremo Nº 161/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 752 a 754 y vta., donde este Tribunal Supremo de Justicia, ante el recurso de casación que fue interpuesto por la parte actora, anuló un anterior Auto de Vista que confirmaba la Sentencia de primera instancia, porque advirtió que en dicha Resolución no se cumplió con la labor efectiva de responder a los nueve agravios expuestos en el recurso de apelación y menos emitir una resolución fundamentada y motivada, produciendo así desconocimiento en el apelante del razonamiento jurídico en el cual se basó dicho Tribunal para adoptar su determinación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 198/2014 de 21
- Recurso de casación de Alex Banzer Aguilera en representación de Oswaldo Ribera Gutiérrez (fs
- Añade que el Tribunal Ad quem entró directamente a la forma y estructura de la
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordenando el
- Del recurso de casación interpuesto por Edward Herbert Osinaga Ríos en su calidad de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, se infiere que los reclamos expuestos en casación están centrados en acusar
- De estos fundamentos que sirvieron de sustento al Tribunal de Alzada para anular la Sentencia
- Finalmente a manera de aclaración, es preciso señalar que al ser la acción reivindicatoria una
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
