I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1115/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: SC-163-15-S
Partes: Roberto Max Abolnik Rodas c/ Empresa PROSERCO S.R.L., Roberto
Cadario Pedraza y Osvaldo Ribera Gutiérrez
Proceso: Reivindicación de propiedad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 765 a 766, interpuesto por Alex Banzer Aguilera en representación de Osvaldo Ribera Gutiérrez, y el de fs. 768 a 769 interpuesto por Edward Herbert Osinaga Ríos representante legal de la empresa PROSERCO S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 110/2015 de fecha 27 de abril, cursante de fs. 760 a 762 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Roberto Max Abolnik Rodas contra los recurrentes, el Auto de concesión del recurso de fs. 773, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 18, de fecha 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 590 a 593 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesta por Max Roberto Abolnik Rodas representado legalmente por Marco Antonio Jerez Vera. Con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1115/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: SC-163-15-S
Partes: Roberto Max Abolnik Rodas c/ Empresa PROSERCO S.R.L., Roberto
Cadario Pedraza y Osvaldo Ribera Gutiérrez
Proceso: Reivindicación de propiedad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 765 a 766, interpuesto por Alex Banzer Aguilera en representación de Osvaldo Ribera Gutiérrez, y el de fs. 768 a 769 interpuesto por Edward Herbert Osinaga Ríos representante legal de la empresa PROSERCO S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 110/2015 de fecha 27 de abril, cursante de fs. 760 a 762 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Roberto Max Abolnik Rodas contra los recurrentes, el Auto de concesión del recurso de fs. 773, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 18, de fecha 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 590 a 593 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesta por Max Roberto Abolnik Rodas representado legalmente por Marco Antonio Jerez Vera. Con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 198/2014 de 21
- Recurso de casación de Alex Banzer Aguilera en representación de Oswaldo Ribera Gutiérrez (fs
- Añade que el Tribunal Ad quem entró directamente a la forma y estructura de la
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordenando el
- Del recurso de casación interpuesto por Edward Herbert Osinaga Ríos en su calidad de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, se infiere que los reclamos expuestos en casación están centrados en acusar
- De estos fundamentos que sirvieron de sustento al Tribunal de Alzada para anular la Sentencia
- Finalmente a manera de aclaración, es preciso señalar que al ser la acción reivindicatoria una
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
