III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
En razón a dichos antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil:
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil:
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 198/2014 de 21
- Recurso de casación de Alex Banzer Aguilera en representación de Oswaldo Ribera Gutiérrez (fs
- Añade que el Tribunal Ad quem entró directamente a la forma y estructura de la
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordenando el
- Del recurso de casación interpuesto por Edward Herbert Osinaga Ríos en su calidad de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, se infiere que los reclamos expuestos en casación están centrados en acusar
- De estos fundamentos que sirvieron de sustento al Tribunal de Alzada para anular la Sentencia
- Finalmente a manera de aclaración, es preciso señalar que al ser la acción reivindicatoria una
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
