Finalmente a manera de aclaración, es preciso señalar que al ser la acción reivindicatoria una
Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Alzada, si se circunscribió a los nueve reclamos que fueron objeto del recurso de apelación, se concluye que dicho Tribunal tampoco incumplió con el Auto Supremo Nº 161/2015 de 10 de marzo, pues tal y como se señaló en dicha Resolución, los jueces de Alzada si ingresaron a considerar todos los reclamos apelados, por lo que al ser evidentes los mismos, determinaron la nulidad de la sentencia de primera instancia.
Finalmente a manera de aclaración, es preciso señalar que al ser la acción reivindicatoria una acción de defensa de la propiedad, donde el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, esta procede siempre y cuando el poseedor no tenga título alguno que modifique su calidad de poseedor a propietario, pues si ese caso ocurre, el juzgador deberá previamente dilucidar quien tiene el mejor derecho propietario sobre la cosa y como consecuencia determinar la reivindicación contra quien no tenga mejor derecho
Finalmente a manera de aclaración, es preciso señalar que al ser la acción reivindicatoria una acción de defensa de la propiedad, donde el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, esta procede siempre y cuando el poseedor no tenga título alguno que modifique su calidad de poseedor a propietario, pues si ese caso ocurre, el juzgador deberá previamente dilucidar quien tiene el mejor derecho propietario sobre la cosa y como consecuencia determinar la reivindicación contra quien no tenga mejor derecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 198/2014 de 21
- Recurso de casación de Alex Banzer Aguilera en representación de Oswaldo Ribera Gutiérrez (fs
- Añade que el Tribunal Ad quem entró directamente a la forma y estructura de la
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordenando el
- Del recurso de casación interpuesto por Edward Herbert Osinaga Ríos en su calidad de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, se infiere que los reclamos expuestos en casación están centrados en acusar
- De estos fundamentos que sirvieron de sustento al Tribunal de Alzada para anular la Sentencia
- Finalmente a manera de aclaración, es preciso señalar que al ser la acción reivindicatoria una
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
