Auto Supremo AS/1115/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Finalmente a manera de aclaración, es preciso señalar que al ser la acción reivindicatoria una

Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Alzada, si se circunscribió a los nueve reclamos que fueron objeto del recurso de apelación, se concluye que dicho Tribunal tampoco incumplió con el Auto Supremo Nº 161/2015 de 10 de marzo, pues tal y como se señaló en dicha Resolución, los jueces de Alzada si ingresaron a considerar todos los reclamos apelados, por lo que al ser evidentes los mismos, determinaron la nulidad de la sentencia de primera instancia.
Finalmente a manera de aclaración, es preciso señalar que al ser la acción reivindicatoria una acción de defensa de la propiedad, donde el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, esta procede siempre y cuando el poseedor no tenga título alguno que modifique su calidad de poseedor a propietario, pues si ese caso ocurre, el juzgador deberá previamente dilucidar quien tiene el mejor derecho propietario sobre la cosa y como consecuencia determinar la reivindicación contra quien no tenga mejor derecho