De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 222 y vta., interpuesto por Judith Marisol Quispe Ávalos contra el Auto de Vista Nº 0272/2016 de 05 de agosto de 2016 cursante de fs. 203 a 204 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Comprobación y desvinculación judicial de unión libre de hecho seguido por Juan Carlos Salazar contra Judith Marisol Quispe Ávalos, la concesión de fs. 227 “A”, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 060/2016 de fecha 29 de marzo, cursante de fs. 160 a 162 y vta., que declaró Probada la demanda de desvinculación conyugal incoada por la parte actora, con los efectos personales y patrimoniales reconocidos por los arts. 176, 177 y siguientes de la Ley Nº 603, se concede la guarda a favor del progenitor, disponiendo que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del domicilio del menor haga el seguimiento respectivo e informe al despacho judicial, en mérito a la revocatoria del ejercicio de la guarda, se dispone que en aplicación a lo establecido en los arts. 110 y 120 ambos del Código de las Familias y del Proceso Familiar la Sra. Judith Marisol Quispe Ávalos, pase asistencia familiar a favor de su hijo, en la suma de Bs. 600, ejerciendo su derecho de visitas los días martes y jueves de horas 14:30 hasta 18:30, los días domingos le recogerá de la casa del padre desde las 10:00 hasta horas 17:00, todo ello en base a la valoración de los informes evacuados, en cuanto a los bienes que se encuentran inventariados a fs. 99 se dispone su división y partición en el 50% en aplicación a lo establecido en el art. 176.II de la Ley 603; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 0272/2016 de 05 de agosto, cursante de fs. 203 a 204 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Juan Carlos Salazar c/ Judith Marisol Quispe Ávalos
- Proceso: Comprobación y desvinculación judicial de unión libre de hecho
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- Ahora bien, el art
- En relación a lo anterior corresponde señalar que el art
- Asimismo, a manera de ilustración, corresponde citar que el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley
- II
- Por lo que en base a lo expuesto, podemos concluir que el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
