Auto Supremo AS/1118/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1118/2016-RI

Fecha: 23-Sep-2016

En relación a lo anterior corresponde señalar que el art


En relación a lo anterior corresponde señalar que el art. 222 de la Ley Nº 603, dispone: “…IV. La guarda es competencia del Juzgado Público en Materia Familiar cuando es emergente de la desvinculación conyugal y excepcionalmente en caso de asistencia familiar, en las demás situaciones es atribución del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia”. Disposición normativa que complementa lo anteriormente desarrollado, cuando dispone que la guarda que emerge de la desvinculación conyugal y excepcionalmente en caso de asistencia familiar, es de competencia exclusiva del Juzgado Público en Materia Familiar, de consiguiente sigue el trámite del proceso extraordinario al que está sujeto la acción de desvinculación conyugal, en consecuencia tampoco admite recurso de casación