Auto Supremo AS/1118/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1118/2016-RI

Fecha: 23-Sep-2016

Por lo que en base a lo expuesto, podemos concluir que el Tribunal de Alzada


De donde se infiere que el Tribunal Ad quem, no tomó en cuenta lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del citado Código de las Familias y del Proceso Familiar, menos observó lo dispuesto en el art. 434 inc. a) y e), y parte in fine del art. 444 del señalado Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo que en aplicación de dichas disposiciones debía denegar la concesión del recurso en base al inciso b) del parágrafo II del art. 399 de la Ley Nº 603, que señala: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando:…b) La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, de consiguiente, esto significa que la Resolución de Vista dictado en el presente caso de Autos, no puede ser impugnado mediante el recurso de casación.

Por lo que en base a lo expuesto, podemos concluir que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de casación, incurrió en error, cuando por el contrario correspondía denegar la concesión del recurso en base al inc. b) parágrafo II del art. 399 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que la Resolución impugnada es una Resolución que no puede ser recurrida de casación, de consiguiente este Tribunal se encuentra compelido en aplicar la Segunda Parte del parágrafo I del art. 400 de Ley Nº 603 y declarar la improcedencia del recurso